SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió en parte
El Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2018 de 3 de julio, cursante de fs. 94 a 98, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista S-494/2017, debiendo emitirse uno nuevo aplicando normativa constitucional y legal, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la acción de amparo constitucional objeto de análisis, se advierte que los argumentos expuestos en ella, están orientados a denunciar como lesiva la decisión expresada en el Auto de Vista aludido, pues según la accionante vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, al haberse omitido valorar la prueba aportada al incidente de nulidad de notificación y no pronunciarse con relación a este; 2) El debido proceso se constituye en un derecho, garantía y principio de orden general y complejo, compuesto por varios elementos que son meramente enunciativos y no limitativos; y, 3) Las autoridades demandadas, incurrieron en una falta de fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista mencionado, pues en cuanto se refiere a la quinta apelación debieron expresar de forma concisa y clara las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, correspondiendo restablecer aquellos derechos y garantías constitucionales que habrían sido vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. De la congruencia
- Fragmento 18
- en cuyo otrosí tercero
- i)
- CONFIRMAR