SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.  De la congruencia

El juez en su resolución, debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas, aplicando las normas jurídicas pertinentes; a posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio. Una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.

La SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, siguiendo el razonamiento de la SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece que: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia .

En el mismo sentido la SCP 1916/2012 de 12 de octubre señala que: “…la pertinencia y congruencia, obligan a las autoridades, ya sean jurisdiccionales o administrativas a asegurar (…) a que en el desarrollo del mismo se cumplan las reglas de un proceso justo y equitativo, entre ellas, garantizar que la resolución pronunciada circunscriba sus consideraciones y su decisión, a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de casación; así como a los argumentos empleados en la respuesta al recurso; más nunca a aspectos que no fueron demandados, bajo responsabilidad de incurrir en la emisión de una resolución ultra o extra petita, aspecto que guarda relación íntima con la congruencia, que implica la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva del fallo, mediante el empleo de un razonamiento integral y armonizado entre ellos y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto…”.