SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Contra la determinación referida -Auto de 11 de abril de 2017-, la accionante a través de memorial de 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (Conclusión II.10), señalando en lo principal que: i) Solicitó la suspensión de audiencia habida cuenta que se encontraba fuera del país; sin embargo, este aspecto no fue considerado por la Jueza de primera instancia, quien en vez de aceptar o rechazar lo pedido, corrió en traslado otro escrito tramitado en la vía incidental y procedió a celebrar la audiencia; y, ii) Sin perjuicio de ello, conforme prevé el art. 440 del CFPF, los incidentes pendientes debieron resolverse de manera inmediata por la juzgadora, ya que la observancia y responsabilidad de emitir la resolución sobre un incidente de nulidad previamente interpuesto y proceder al saneamiento procesal, es función única y exclusiva de la autoridad judicial en cumplimiento de sus deberes inherentes al cargo y no así de las partes intervinientes, de tal manera que pretender justificar que se incumplió las funciones porque no se apersonó a la audiencia y no pudo solicitar en la misma que se resuelva el incidente de nulidad aludido, no exime a la indicada autoridad emitir la resolución correspondiente, vulnerando con ese actuar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso además el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. De la congruencia
- Fragmento 18
- en cuyo otrosí tercero
- i)
- CONFIRMAR