SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 14
La SC 1588/2011-R de 11 de octubre, estableció que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso ‘…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. De la congruencia
- Fragmento 18
- en cuyo otrosí tercero
- i)
- CONFIRMAR