Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. El 22 de diciembre de 2015, María Eugenia Bazoberry Otero de Taborga, interpuso incidente de nulidad de notificación, indicando que la notificación realizada con la Resolución 1249/2015 fue fraguada, cambiándose la fecha de la misma, adjuntando el cedulón original alterado y fotografías del mismo luego de su corrección, incidente que fue resuelto por Auto de 19 de enero de 2017, aceptando este y anulando obrados hasta “fs. 27” (fs. 23 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. De la congruencia
- Fragmento 18
- en cuyo otrosí tercero
- i)
- CONFIRMAR