Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.9.
II.9. Mediante Auto de 11 de abril de 2017, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz, ante la existencia de vicios procesales, anuló obrados hasta fs. 238 inclusive -Auto de 19 de enero de 2017-, disponiendo se corra en traslado los recursos de apelación presentados, y en respuesta al otrosí tercero del memorial detallado en la Conclusión II.6, refirió “…se le hace notar a la demandada que (…) era su obligación [asistir a la] audiencia para pedir que se resuelva la nulidad, sin embargo (…) no estuvo presente (…) por lo que corresponderá al tribunal de alzada considerar este hecho ”(sic [fs. 29]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Fragmento 16
- III.2. De la congruencia
- Fragmento 18
- en cuyo otrosí tercero
- i)
- CONFIRMAR