SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante informe escrito de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 22 a 26, manifestó: 1) En el presente caso se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de igual mes y año; el señalamiento responde a que los hechos sucedieron en el municipio de Filadelfia y el Juzgado no contaba con oficial de diligencias a efectos de notificación por la distancia; 2) En fecha y hora señalada se llevó a cabo la audiencia cautelar y pese a su legal notificación los imputados Wilmer Gonzales Aradiez y Willan Terrazas López no se hicieron presentes; por lo que, se declaró su rebeldía mediante la Resolución 41/2018 de 17 de octubre, en aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP; 3) En la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la suspensión de la misma, en consideración a la interposición de las excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de acción y cosa juzgada; al respecto, existe amplia jurisprudencia constitucional que establece que la interposición de excepciones no suspende la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluida el conocimiento y resolución de las medidas cautelares; 4) Si bien el art. 396 inc. 1) del CPP, fija como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo salvo disposición en contrario, esa salvedad se encuentra constituida en el art. 314.I in fine del mismo cuerpo legal; al respecto, la jurisprudencia constitucional realizando una interpretación contextualizada de las normas del Código adjetivo ha definido que la interposición de la excepción de incompetencia no tiene efecto suspensivo durante la etapa preparatoria y tampoco afecta la competencia de la autoridad jurisdiccional que ejerce control, por mucho que se haya interpuesto el recurso incidental de apelación y este se encuentre pendiente de resolución; 5) La SCP 1876/2013 de 29 de octubre, refiere que una de las características fundamentales de la presentación de excepciones en la etapa preparatoria es que se la tramita en la vía incidental y no suspende la investigación; de la misma forma y bajo dicho razonamiento la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de Procedimiento Penal aún la de incompetencia bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia del autoridad jurisdiccional. Conforme a la jurisprudencia la tramitación de las excepciones y sus efectos en la etapa preparatoria se rige por las siguientes reglas: “a) La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares; b) Una vez resueltas las excepciones, incluida la de incompetencia, el juez cautelar mantiene su competencia para el control de la investigación mientras su resolución se encuentre apelada y la misma no quede ejecutoriada; y, c) Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas…” ; y, 6) No se vulneró en ninguna forma los derechos constitucionales de los accionantes, como el debido proceso. Por otro lado, es oportuno señalar que los imputados plantearon un recurso de apelación incidental contra el Auto de medidas cautelares 42/2018 de 17 de octubre, el cual se encuentra en trámite y pendiente de resolución; en tal sentido se encuentra en vigencia el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales
- Fragmento 15
- III.3.
- celeridad, probidad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR