SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.3.
Conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y es ejercida en igualdad de jerarquía por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especializadas y la indígena originaria campesina. Al respecto la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 409/2003 de 19 de agosto (Sala Penal) precisó que: “La Jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, a través de los órganos del Poder Judicial conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Es decir no es delegable y sólo emana de la Ley. La jurisdicción como función, es la actividad pública realizada por órganos competentes, con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir la autoridad de cosa juzgada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales
- Fragmento 15
- III.3.
- celeridad, probidad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR