Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Los accionantes por intermedio de su representante ratificaron los términos de la acción de libertad interpuesta, señalando además lo siguiente: a) El proceso iniciado en su contra se encuentra con inicio de investigación desde el 19 de febrero de 2018; y, b) La autoridad judicial no tomó en cuenta que la excepción planteada se encuentra dentro del marco del debido proceso establecido en los arts. 23 y 125 de la CPE; 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 310 del Código Penal (CP); por lo que, el Juez de la causa debió suspender la audiencia de medidas cautelares y resolver la excepción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Los mecanismos de defensa intraprocesales
- Fragmento 15
- III.3.
- celeridad, probidad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR