SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.1.

No obstante de no existir una definición constitucional ni legal al respecto; es posible señalar que la acción de libertad es un medio constitucional y extraordinario de defensa, sumario, oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos a la vida, la libertad personal, integridad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa. Se configura como un proceso judicial sumario, ágil, extraordinariamente rápido, en el que no se exige el cumplimiento de ningún tipo de formalidad procesal.

La Constitución Política del Estado regula el citado mecanismo tutelar de defensa, al igual que el Código Procesal Constitucional que lo hace de manera más específica; de la misma forma el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la doctrina constitucional se ha encargado de regular la acción de libertad respecto a cuestiones y aspectos no previstas por la ley ni la Norma Suprema; entre ellos los relativos a la subsidiariedad excepcional, sus excepciones, legitimación pasiva y sus excepciones, presunción de veracidad sobre los hechos denunciados, el desarrollo jurisprudencial respecto a los derechos protegidos, protección del derecho a la vida sin la exigencia de ningún tipo de requisito, tutela de derechos conexos al derecho a la libertad como es el caso del derecho a la salud y otros; jurisprudencia constitucional que ha sido esencial para dejar en claro cuál es la verdadera naturaleza de la ahora acción de libertad y cuáles son los exigencias que debe cumplir el accionante, todo ello a fin que se materialicen de forma efectiva los derechos tutelados por esta acción extraordinaria de defensa.