Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2018, cursante de fs. 737 a 746, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celso Víctor Ureña Ledezma y Flora Demetria Ureña Ledezma contra Juan Carlos Angulo López, Acalde; Félix Huanca Montesinos, Secretario Administrativo Municipal; Héctor Wilson García Pérez, Director Jurídico; y, Limberth Melgarejo Lazarte, Responsable de Procesos Judiciales; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. '…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- por la persona que se crea afectada
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- conforme a los datos técnicos insertos en el Informe URB 10/17
- REVOCAR