SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

por la persona que se crea afectada


El art. 129.I de la CPE, establece que esta acción tutelar de defensa debe ser interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” (negrilla aumentada). El art. 52.1 del CPCo, en armonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son añadidas).