SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.2.
II.2. El 13 de marzo de 2017, Doroteo Flores, Director de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante Informe URB. 10/17 dirigido al Director Jurídico del mencionado municipio, señaló que: “…tengo a bien informar que de acuerdo a una verificación y medición en situ juntamente con el topógrafo se pudo verificar de acuerdo a la autorización de trabajos se verificó que se ha excedido en la construcción de la muralla en a lado este con 114.38mt a lado norte con 16.01 mt a lado sud con 10.23 mt con longitud total de 140.62 mt. Por tal situación se deduce que la Sra. Demetria Ureña habría utilizado o manipulado la autorización de muralla para construir mayor longitud de la autorizada. La autorización que se dio no coincide con las medidas del plano. También se hace conocer que no se tiene la autorización a nombre Sra. Demetria Ureña, si se tiene a nombre de la señora Blanca Vásquez que obtiene una autorización de trabajos para cierre perimetral de un predio ubicado en la zona de Sirpita, Manzano R.U, sobre calle innominada de 10,00 un perfil lado sur, en fecha 30 de marzo de 2016” (sic) -fs. 168-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. '…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- por la persona que se crea afectada
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- conforme a los datos técnicos insertos en el Informe URB 10/17
- REVOCAR