SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.1.
II.1. El 21 de julio de 2016, Elena Rivera de Muñoz y Teófila Jiménez de Serrano, mediante memorial dirigido ante el Acalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, denuncian que Flora Demetria Ureña Ledezma sin tener derecho propietario alguno, en forma arbitraria e ilegal procedió a la construcción de una muralla en el lote de su propiedad, pidiendo el inicio del proceso sancionador de acuerdo a normativa y vencido los plazos administrativos dictar la correspondiente resolución de demolición de la muralla ya mencionada. Por Auto de 14 de diciembre de 2016, se admite el proceso sancionador de demolición de construcción ilegal contra la mencionada denunciada (fs. 247 y 214)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. '…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- por la persona que se crea afectada
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- conforme a los datos técnicos insertos en el Informe URB 10/17
- REVOCAR