SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
a)
Posteriormente, el 16 de enero de 2018, el demandante del citado proceso, solicitó medidas cautelares en su contra, entre ellas, que se desaloje el inmueble y señale un nuevo domicilio; la cual, fue corrida en traslado, así como la orden de que se realice inspección ocular; a partir de la cual, se verificó que solo existen deterioros por causas naturales en el inmueble y no causados por ella; no obstante, la Jueza demandada, a través del Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2018, ordena dos situaciones contradictorias; la primera, sanciona al demandante por su incumplimiento a las medidas impuestas el 5 de octubre de 2016 con multa; y, segundo, dispone no ha lugar a la solicitud de las medidas cautelares; es decir, el desalojo del inmueble; pero incongruentemente ordena de oficio: a) El desalojo del inmueble por su parte, en un plazo de treinta días, así como la prohibición de acercamiento, en base a lo dispuesto en el art. 281.II inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, el cual se aplica cuando los dos cónyuges viven bajo el mismo techo; b) El pago del 50% del inmueble que ya se ordenó en Sentencia, y a su vez, en el numeral cuatro, mantiene las medidas impuestas al demandante; y, c) Poner dicha determinación en conocimiento de la entidad bancaria Banco BISA Sociedad Anónima (SA), a fin de que se manifieste, si quiere ser depositario.
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que el inmueble se encontraba descuidado (hojas secas, ramas, etc.) en la parte posterior
- si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma
- l
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO