SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 92 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional emita una nueva resolución de adopción de medidas cautelares; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión del Auto Interlocutorio impugnado, éste tiene una estructura de hecho y derecho; y en la parte resolutiva, haciendo citas legales respecto a medidas cautelares; así de la lectura de la parte pertinente indica: …esta acción omisiva afecta el derecho propietario del señor Poma, considerando que el inmueble es objeto de garantía hipotecaria y que a falta de pagos, pueda producirse el embargo del mismo por lo que se debe considerar, que si bien la señora Ortega, no está causando directamente el deterioro del bien inmueble; sin embargo se puede considerar que indirectamente la acción omisiva al no acreditar los pagos por concepto de crédito bancario al banco Bixa de forma igualitaria a partir de la desvinculación- (…) …que la suscrita considera que al ser un bien inmueble indivisible, los mismos no pueden hacer uso de su derecho en un 50% en su totalidad de forma igualitaria pues en el supuesto caso que se dejaría sin efecto la medida cautelar, que tiene el señor Poma, acarrearía un daño mayor a ambas partes, tomando en cuenta que la señora Ortega, ha estado viviendo en el inmueble desde el mes de octubre de 2016, hasta la fecha sin posibilidad de que el demandado ingrese a su domicilio, y hacer efectivo su derecho propietario” (sic); b) La parte accionante adjunta las boletas de pago de fecha anterior a la emisión de la citada Resolución, las que no fueron citadas en la misma; tampoco se explica si es indispensable su alejamiento y de qué manera ejercerían su derecho propietario; si el deterioro del bien inmueble por causas naturales sería motivo suficiente para alejarla de su hogar ni de qué manera ambos de manera igualitaria deben realizar el mejoramiento del bien inmueble; asimismo, la Juez demandanda señala: “el inmueble necesitaría un mantenimiento y limpieza a la brevedad posible …” (sic), si el alejamiento de la demandante de tutela haría una mejora y esa decisión en qué medida ayuda a ambas partes en su conflicto, si esta medida es la correcta e indispensable, conforme refiere el art. 274 del CF sobre la finalidad y caracteres de la medida cautelar: “I …sólo serán ordenadas para proteger derechos o asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia. II. La autoridad judicial determinará las medidas cautelares adecuadas al derecho, interés o bien que se pretende proteger, cuidando que sean indispensables”; no pudiendo ambas partes en relación al derecho propietario hacer uso, goce y disfrute de su bien inmueble;    c) La Jueza demandada pudo buscar otra medida, que tenga por objeto el garantizar y evitar las agresiones entre ambas partes, de lo que fue el hogar conyugal; una medida correcta para proteger y resguardar la seguridad integral de la solicitante de tutela; y, d) El proceso de divorcio concluyó y estaría en la fase de ejecución de Sentencia, cuyo Auto Definitivo 27/2017 de 24 de abril, hubiera dispuesto cuáles son los bienes gananciales y cuáles no deben ser objeto de división y partición.