SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma
…si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma; sin embargo, el hecho que la misma no haya acreditado pagos por concepto de crédito dispuestos en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 24 de abril de 2017 cursante a fs. 127 a 129 de obrados; es decir esta acción omisiva afecta el derecho propietario del sr. Poma considerando que el inmueble es objeto de garantía hipotecaria y que a falta de pagos pueda producirse el embargo del mismo, por lo que se debe considerar que si bien la Sra. Ortega no está causando directamente el deterioro del bien inmueble; sin embargo, se puede considerar que indirectamente la acción omisiva al no acreditar los pagos por concepto de crédito bancario al Banco Bixa; de forma igualitaria a partir de la desvinculación hace ver la intención de la demandada de que el bien inmueble no llegue asegurar el cumplimiento de la división de bienes gananciales mediante este proceso judicial (sic) [las negrillas fueron añadidas].
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que el inmueble se encontraba descuidado (hojas secas, ramas, etc.) en la parte posterior
- si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma
- l
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO