Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
2. No ha lugar a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el demandante Sr. Poma por las razones que manifiestan, sin embargo de OFICIO y con la facultad del art. 281.II de la ley 603, se dispone como medida cautelar personal el alejamiento de la presencia del domicilio conyugal de la Sra. Hortensia Ortega Garzón, sea en el plazo de 30 días a partir de su legal notificación.
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que el inmueble se encontraba descuidado (hojas secas, ramas, etc.) en la parte posterior
- si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma
- l
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO