SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

i)

Fernando Luis Poma Huanca, por informe de 27 de junio de 2018, cursante a fs. 96 y vta., solicitó dejar sin efecto la Resolución de acción de amparo constitucional de 26 de igual mes y año y que se excuse del conocimiento de la causa, con los siguientes argumentos: i) Se admitió la acción de amparo constitucional, sin haberle notificado en su condición de tercero interesado, pues, en un proceso de divorcio existe dos partes en conflicto de interés y la resolución de medida cautelar, motivo de la presente acción de defensa, tiene un carácter de dos intereses ligados a un bien inmueble indivisible, donde ambos son propietarios, situación que no se tomó en cuenta; ii) Conforme a la línea jurisprudencial -SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto- corresponde anular obrados, si es previsible la afectación de la situación jurídica del tercero interesado, cuando éste no fue citado; en el caso, el objetivo de la accionante es permanecer en el bien inmueble indivisible, que es propiedad de los dos exesposos, existiendo afectación; y, iii) La medida cautelar asumida, busca que no se siga deteriorando el referido inmueble; además, que la demandante de tutela ya no cancela el crédito del mismo; y la medida cautelar es el alejamiento para ambos esposos, pues, éste ya se alejó en cumplimiento de otra Resolución similar, que está en cuestión; empero, no puede seguir cancelando solo el crédito, para que ella siga viviendo bajo su sustento económico, cuando están divorciados y no hay hijos de por medio.  

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: i.a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación;                iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.