Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. Se tiene el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016; por el que, de oficio, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando -ahora demandada-, dispuso medidas provisionales de acuerdo a lo prescrito en el art. 271 del CF, a efecto de resguardar los derechos de la familia, sus integrantes y en particular los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; por ello se dispone la medida contemplada en el art. 273.I inc. c) del mismo Código, referido a la separación personal de los cónyuges; prohibiéndose al demandante acercarse al hogar conyugal (fs. 3 vta.).
- II.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que el inmueble se encontraba descuidado (hojas secas, ramas, etc.) en la parte posterior
- si bien el hecho de falta de mantenimiento por parte de la Sra. Ortega no amerita el desalojo de la misma
- l
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO