SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto las siguientes Resoluciones: a) El Auto Interlocutorio 147/2017 de 8 de junio, que resolvió el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público y verificando la ilegalidad del acto se disponga su libertad; b) El Auto Interlocutorio 149/2017 de 9 de junio que rechazó la petición de cesación de la detención preventiva; y, c) El Auto de Vista 108/2017-SP1.
En el mismo sentido, Phamela Anabel Obando Loayza y Vanina Irma Fernández Choque, Fiscales de Materia, a través del informe de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 98 a 99, manifestaron lo siguiente: a) El recurso de reposición fue interpuesto al amparo del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que la Jueza emitió dos Resoluciones previas a la audiencia de cesación, las cuales son motivo de una investigación Penal iniciada de oficio; b) En ninguna de las Resoluciones de 6 y 8 de junio del año citado, la autoridad judicial hizo alusión respecto a amenazas o coacción, conforme quiere hacer ver el accionante; y, c) En ningún momento realizaron actos jurisdiccionales como pretende hacer ver el accionante, “simplemente” se interpuso un recurso que franquea la Ley, y en consecuencia el control jurisdiccional emite el Auto Interlocutorio 147/2017, respecto del cual el interesado pudo interponer un recurso de apelación.
Neill Osmar Avendaño Vásquez, mediante informe sin rúbrica de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 105 a 107, afirmó que en ninguna de las Resoluciones emitidas, se hizo alusión a las supuestas amenazas de las cuales estaría siendo el hoy accionante; asimismo el Ministerio Público no es la entidad facultada por ley para determinar la situación jurídica delas personas, unaicamente el juez como contralor del proceso penal, solicitando por lo expuesto y se declare “improcedente” la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR