Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 112 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Fernando Garzón Ortega contra José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur; Jorge Alejandro Vargas Villagómez, ex y actual Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del mismo departamento; Phamela Anabel Obando Loayza, Neill Osmar Avendaño Vásquez, Vanina Irma Fernández Choque, Graciela Isabel Copas Gorena y Luis Narciso Tárraga Rivero, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR