SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 112 a 116 vta., denegó la tutela en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante al acudir a la audiencia de cesación de la detención preventiva y posteriormente apelar la misma, hizo que se inhabilitara el conocimiento y resolución de la presente acción de libertad, no siendo posible pretender anular las Resoluciones emitidas por las autoridades ahora demandadas, en razón que activó un nuevo mecanismo tendiente a analizar nuevamente su situación jurídica; no siendo posible por medio de esta acción retrotraer todo lo actuado, precisando que lo que en realidad correspondía era el planteamiento directo de la acción de libertad contra el Auto Interlocutorio 147/2017; 2) Con relación al Auto de 9 de julio de 2017 que rechazó la cesación de la detención preventiva, dichas actuaciones no pueden ser analizadas mediante la presente acción, dado que las mismas fueron objeto de un recurso de apelación, esto; en cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional; 3) En cuanto al Auto de Vista 108/2017-SP1, se evidencia que el accionante planteó posteriormente más de una solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme se evidencia del acta de audiencia celebrada el 28 de julio de 2017; cuando pudo haber planteado de manera directa una acción de libertad, presentó una nueva petición de cesación a su detención; y, 4) Sobre las actuaciones del Ministerio Público, respecto a la interposición del recurso de reposición, actuación que vulneraría el debido proceso, el derecho a la defensa, “la congruencia y seguridad jurídica”; se debe considerar que la jurisprudencia constitucional establece que el debido proceso puede ser tutelado mediante la acción de libertad, cuando el acto lesivo sea la causa directa de la privación de libertad, y que el mismo se encuentre en absoluto estado de indefensión, requisitos que en el presente caso se hallan ausentes, correspondiendo denegar la tutela.