Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 77, manifestó que su posesión en el cargo fue en julio del año citado, y que habiéndose interpuesto una acción de libertad contra las Resoluciones de 9 y 16 de junio, su persona no emitió ninguna de ellas, sino más bien el entonces Vocal José Luis Lenz Mamani.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR