Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
II.3.
II.3. Mediante el Auto de Admisión de acción de libertad 09/2017 de 13 noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en calidad de Tribunal de garantías, dispuso la remisión inmediata de todos los antecedentes del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital y el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo, a objeto de su consideración (fs. 71 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- inoportunos o inconducentes
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR