SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
1)
Iván Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, en audiencia, manifestó: 1) En los recursos de revocatoria y jerárquico no se precisa cuáles serían las preguntas ambiguas; 2) Tampoco se hizo referencia a la falta de publicación de las notas; empero, los abogados de los codemandados desvirtuaron ese extremo; 3) Si bien es cierto que en la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017 se incurrió en un lapsus calami, haciéndose alusión a otra materia; empero, el fondo de la resolución es claro en lo referente al fundamento jurídico; 4) Con relación a la respuesta invocada en el recurso jerárquico, solicita que se efectué una revisión y corrección de las evaluaciones del primer y segundo parcial conjuntamente las notas de segunda instancia y con su resultado se disponga su reincorporación; empero, no pidió la revisión con relación a “los demás puntos”; 5) La Resolución 163/2017 de 30 de noviembre fue emitida al amparo de la normativa vigente, ya que el recurrente observó la falta de motivación, presentando como prueba fotocopias de los exámenes del primer y segundo parcial y una certificación emitida por una auxiliar de la carrera de economía de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), denunciando omisión del primer y segundo parcial; petitorio que es extemporáneo por estar fuera del plazo de cuarenta y ocho horas que se tenía para impugnar; lo cual, implica la existencia de actos consentidos; y por otra parte la certificación, obtenida de forma particular, no cuenta con ningún sustento reglamentario que autorice a terceros revisar exámenes de la UNIPOL.
El accionante considera vulnerados su derecho a la información y al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación y juez natural por haber incumplido el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas: 1) Mediante RA 097/2017, le dieron de baja por insuficiencia académica, sin considerar que debido a que no se publicó las notas finales del tercer parcial del tercer semestre de la gestión 2017, no pudo solicitar la revisión de dicho examen oportunamente; 2) Los integrantes de la Consejo de la ANAPOL en la emisión de la RA 155/2017, incurrieron en los siguientes defectos: 2.i) Dicha resolución se encuentra firmada por otros integrantes que no intervinieron en la emisión de la resolución; 2.ii) No responde a los argumentos esgrimidos en el recurso de revocatoria; y, 2.iii) Señala que todo está correcto; y, 3) La Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017, incurre en los siguientes defectos: 3.a) No responde a los puntos apelados en el recurso jerárquico; y, 3.b) Carece de fundamentación y motivación respecto al cuestionamiento sobre la formulación de preguntas ambiguas, cumplimiento de los requisitos de la revisión de exámenes y el derecho a la información de los resultados obtenidos; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de la RA 097/2017, la RA 155/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 3) El análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO