SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

II.2.

II.2.    Por memorial de 1 de agosto de 2017 ante el Consejo de la ANAPOL, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 097/2017, solicitando que se disponga la revisión y corrección de notas de los exámenes del primer y segundo parcial y con sus resultados se disponga su reincorporación, con los siguientes argumentos: i) Habiendo obtenido fotocopias legalizadas de todas sus evaluaciones con el fin de verificar por su cuenta si realmente reprobó o no la asignatura de economía, conjuntamente con un auxiliar de la carrera de economía, pudo apreciar que en sus exámenes del primer y segundo parcial de dicha materia, la docente omitió notas las cuales le permitirían llegar al promedio mínimo que se requiere para acceder a la prueba de segunda instancia, conforme se detalla a continuación: a.1) De acuerdo a la certificación que se adjunta, se evidencia que en el primer parcial se omitió calificar la pregunta nueve; la cual, se encuentra correctamente respondida, lo que implicó que se omitió calificar diecisiete puntos en el primer parcial; a.2) En el examen del segundo parcial, la respuesta a la pregunta ocho fue calificada únicamente con diez puntos, cuando la misma tenía un valor de veinte puntos; ya que, la respuesta es correcta; y, a.3) Sumadas las notas de los trabajos prácticos de seis puntos en el primer parcial, “7.5” puntos en el segundo y nueve en el tercero, obtendría la calificación de “34.88” puntos, lo que le permitiría acceder al examen de segundo turno en la materia de economía; y, b) Se evidencia que la docente de la materia de economía no actuó con imparcialidad y objetividad, y que debido a la omisión en la que incurrió se dictó la injusta RA 097/2017, afectando su derecho a la educación superior en su componente de permanencia; puesto que, la ANAPOL, no solo tiene la obligación de permitir su ingreso sino de garantizar su permanencia      (fs. 16 a 27).