SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

i)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló: i) De acuerdo al Reglamento de Evaluación existe un plazo de cuarenta y ocho horas para apelar a la revisión de exámenes; empero, no pudo hacer uso de ese medio de impugnación con relación al trabajo práctico, dado que, no se publicó las listar del tercer parcial; es decir, nunca supo cuál fue su nota obtenida; ii) La RA 155/2017 se encuentra firmada por el Vocal permanente Vladimir Baldivieso Magne y por otro “Coronel” quienes habían intervenido en la primera resolución; iii) La Resolución de Recurso Jerárquico incurre en error al hacer referencia a la materia de “matemáticas financieras” no obstante que la materia en la que supuestamente se aplazó es la de economía; y, iv) En el recurso jerárquico se hace conocer que el haber solicitado un libro de apoyo para estudiar ocasionó su reprobación en todos los parciales como represalia ejercida por parte de la docente, quien le amenazaba directamente; aspecto éste, sobre el que no existe pronunciamiento. 

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: i.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.