SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.4
II.4. Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2017 ante el Consejo de la ANAPOL, el solicitante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones Administrativas 155/2017 y 097/2017, con los siguientes fundamentos: i) No fueron considerados los argumentos y la prueba que presentó en torno a que la docente de la materia de economía omitió calificar la pregunta nueve del examen del primer parcial que tenía un valor de veinte puntos, y le otorgó un valor de diez puntos a la respuesta de la pregunta ocho del examen del segundo parcial, siendo que la misma tenía un valor de veinte puntos y era correcta; de manera que si no hubiera existido dicha omisión habría alcanzado el puntaje de “34.88”, permitiéndole acceder al examen del segundo turno; habiendo las autoridades demandas valorado únicamente el Informe de la docente que responde a la observación sobre la nota del trabajo práctico y no así a lo reclamado en su memorial de recurso de revocatoria; ii) En la RA 155/2017 no explican las razones de su decisión y omiten pronunciarse sobre la prueba presentada consistente en la certificación emitida por Ana María López, Auxiliar de la materia de economía de la UMSA que evidencia las omisiones en la que incurrió la docente en la calificación de los exámenes del primer -pregunta 9- y segundo parcial -pregunta 8-; iii) Es un derecho del estudiante pedir la revisión extraordinaria de los exámenes que se encuentra establecido en el art. 17 del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL, y el ejercicio de ese derecho no puede dar lugar a represalias por parte de los docentes, como sucedió en su caso; puesto que, debido a la amenaza que le profirió la docente, no solicitó la revisión de los exámenes del primer, segundo y tercer parcial; iv) No hubo pronunciamiento en torno a que la certificación emitida por la auxiliar de la materia de economía de la UMSA da cuenta de las omisiones en las que incurrió la docente en la calificación de los exámenes del primer -pregunta 9- y segundo -pregunta 8- parcial; v) El Consejo de la ANAPOL solo valoró el Informe de la docente, que se refiere a la calificación del trabajo práctico del segundo parcial, pero no responde a las observaciones efectuadas en el recurso de revocatoria; empero, no valoró la certificación emitida por la auxiliar de la materia de economía de la UMSA; vi) La RA 155/2017 sustenta su decisión de confirmar su baja por insuficiencia académica, en la SCP 0760/2013 de 7 de junio, sin observar que la misma en la parte resolutiva segunda es taxativa al establecer que concede la tutela y dispone se emita una nueva resolución debidamente fundamentada en relación al redondeo en el caso concreto; por lo que, su solicitud en el recurso revocatorio como en el jerárquico se concreta en cuestionar la calificación subjetiva de las evaluaciones del primer y segundo parcial de parte de la docente Patricia del Rosario Arrieta Melgarejo; vii) Que al haber ingresado a la ANAPOL cumpliendo los requisitos y al haber avanzado más del 30% de la carrera policial, tiene un derecho adquirido que pide que sea considerado; y, viii) Se debe tomar en cuenta la Ley 070 que establece las dimensiones del ser, saber, hacer y decidir que contempla la metodología del proceso de enseñanza y aprendizaje, y que deben ser consideradas en la formulación de las preguntas de examen; empero, en su caso la docente de la materia de economía le calificó con notas de “0” sin observar la mencionada ley (fs. 18 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO