SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto.
Mediante RA 097/2017, el Consejo de la ANAPOL, resolvieron, entre otros aspectos, la baja por insuficiencia académica, sin derecho a reincorporación del demandante de tutela del segundo curso de formación profesional paralelo “C” de la ANAPOL, por haber reprobado en la asignatura de economía, con una nota final semestral inferior a treinta y tres puntos durante el primer semestre de la gestión 2017. Dicha resolución fue confirmada por el Consejo de la ANAPOL por RA 155/2017. Finalmente en mérito al recurso jerárquico interpuesto por el accionante, las mencionadas resoluciones 097/2017 y 155/2017 fueron confirmadas a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad en cuyo mérito no es posible su activación mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo; en ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; entre ellas, cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO