SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 216/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 197 a 205, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No corresponde la consideración de la denuncia de vulneración del juez natural, en razón a que una de las autoridades, que suscribió la RA 155/2017 no formó parte del Consejo de la ANAPOL, que emitió la RA 097/2017; tampoco de la denuncia de no haber tenido conocimiento previo de las calificaciones en los cuadros de notas, en razón a que dichas denuncias fueron invocados en audiencia a tiempo de ampliar la demanda y respecto de las cuales, no existe petitorio alguno; ya que conforme lo establece la SC 0345/2011-R de 7 de abril, cuyo entendimiento fue reiterado por la SCP 0174/2012 de 5 de mayo, en las acciones de amparo constitucional de manera posterior a su presentación, no pueden alegarse hechos nuevos y derechos como vulnerados; ii) De la revisión de los memoriales de interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, se advierte que el demandante de tutela, no formuló reclamo respecto al hecho de haberse publicado la lista de desquitantes y no así las notas de calificación del tercer parcial de aprobados y reprobados ni sobre la posibilidad de revisión de sus notas del tercer parcial; puesto que, se limita reclamar sobre la omisión de notas en algunas de las respuestas en los exámenes de primer y segundo parcial, basándose en una verificación que hubiera efectuado por cuenta propia, conjuntamente un auxiliar de la materia de economía de la UMSA; asimismo, en el recurso jerárquico no existe cuestionamiento a la ambigüedad de las preguntas de exámenes, en suma los aspectos alegados en la presente acción de amparo constitucional como vulneradores de los derechos a la información, impugnación y educación, no fueron objeto de reclamo ante las autoridades demandadas; por lo que, no se abre la posibilidad de reclamo en la vía constitucional, en mérito a que no se cumplió el principio de subsidiariedad, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; iii) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación en las Resoluciones Administrativas 097/2017 y 155/2017, no puede examinarse dicha denuncia en mérito al principio de subsidiariedad; ya que, al haber sido revisados por la máxima autoridad que resolvió la Resolución de Recurso Jerárquico; la cual, tenía la posibilidad de modificar, revocar y/ o complementar las resoluciones impugnadas, la jurisdicción constitucional no puede revisar las mencionadas resoluciones; iv) Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de Recurso Jerárquico, el accionante no cumple con la carga argumentativa para permitir la revisión de las Resoluciones administrativas en la jurisdicción constitucional, establecida en la SC 0085/2006-R de 25 de enero y reiteradas por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1856/2014 de 25 de septiembre y 0313/2016-S1 de 11 de marzo; ya que, se limita a señalar que no se respondieron a todos los puntos apelados; lo cual, guarda relación con otros elementos del debido proceso como son la pertinencia y congruencia y no así con la fundamentación y motivación; v) Examinando la respuesta de la Resolución de Recurso Jerárquico respecto a los puntos consignados en el recurso jerárquico, se advierte que, respecto a los dos últimos puntos en los que pide que se considere que al haber cumplido los requisitos para ingresar a la ANAPOL tiene un derecho adquirido y que al habérsele consignado calificaciones de “0” no se cumple con la Ley 070, los mismos no constituyen agravios; vi) No es evidente que en la Resolución de Recurso Jerárquico no exista pronunciamiento sobre los otros aspectos cuestionados, puesto que: vi.a) Respecto a la valoración de la prueba consistente a la fotocopia de sus exámenes y la certificación emitida por un auxiliar de la carrera de economía de la UMSA; ya que, el mismo no es susceptible de valoración porque no cuenta con sustento reglamentario en relación a que se puedan revisar exámenes por parte de terceros ajenos a la ANAPOL; vi.b) Con relación al agravio relativo al derecho del estudiante a solicitar la revisión extraordinaria de exámenes y que esa exigencia no puede significar el ser víctima de represalias por parte de la docente, tampoco es evidente la falta de pronunciamiento; dado que, en la Resolución de Recurso Jerárquica se señala que dicho pedido se halla fuera de contexto, porque para la revisión de las notas de cada parcial, se tiene el plazo de cuarenta y ocho horas; lo cual, no ocurrió; y, vi.c) Respecto a que no se habría considerado la SC 0760/2013, que ordenó se proceda a dictar nueva resolución considerando el redondeo en el caso concreto; dado que, en este punto se cuestiona el haberse establecido su insuficiencia académica que determinó su baja de la ANAPOL, basado en la omisión de calificaciones en los exámenes de primer y segundo parcial; dichos aspectos fueron respondidos en los puntos anteriores indicándole que su reclamación era extemporánea y que la certificación no tenía respaldo reglamentario; vii) Es evidente el error de haber consignado la materia de “matemática financiera”; sin embargo, ello ocurre en la parte introductoria y constituye un error de escritura y redacción; empero, del tenor completo de la Resolución, la misma resulta clara; y, viii) El accionante confunde la labor de la jurisdicción constitucional, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar la revisión de las decisiones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO