SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
a)
Posteriormente, habiendo interpuesto el recurso jerárquico, el que fue resuelto por el Rector de la UNIPOL, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017 de 11 de octubre, confirmó las Resoluciones Administrativas 097/2017 y 155/2017; en consecuencia, se determinó su baja definitiva; sin embargo, la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017, adolece de los siguientes defectos: a) Es una copia fiel de su recurso jerárquico y no responde a los puntos planteados; b) Carece de fundamentación y motivación respecto de los siguientes puntos: b.1) Al cuestionamiento sobre la formulación de preguntas ambiguas, las mismas que deben evitarse conforme lo dispone el art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; b.2) Cumplimiento de los requisitos de la revisión de exámenes; y, b.3) El derecho a la información de los resultados obtenidos.
Rubén Pastor Gemio Bustillos, Bladimir Nelson Baldiviezo Magne, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón y Wilson Ramiro Velásquez Aguilar en su condición de codemandados; a través de sus apoderados-abogados, en audiencia manifestaron: a) En un semestre existen tres parciales, siendo necesaria la nota de “33.00” para habilitarse al examen de segunda instancia, conforme dispone el art. 11 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL; b) Los señores cadetes fueron notificados con sus notas correspondientes a los tres parciales; por lo que, conocían su nota final del semestre, dándose lectura a quienes quedaron habilitados para el examen de segundo turno y no así a los inhabilitados, porque no correspondía hacerlo; c) El acta que se exhibe da cuenta que se efectuó la notificación al encargado de curso con las notas del tercer parcial de la materia de economía; al margen de ello, se hace notar que los cuadros de notas son pegadas en los muros de publicaciones; por lo que, el solicitante de tutela conocía su nota de calificación; no obstante, no impugnó en el plazo de cuarenta y ocho horas según el art. 17 del mencionado Reglamento, conforme informó Mauricio Gutiérrez, precluyendo su derecho, conforme lo estableció la “SC 1158/2003”; razón por la cual, la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente; d) De acuerdo al informe emitido por la docente de la materia de economía, la calificación refleja el bajo rendimiento del cadete en clase; ya que, no cumple con las cuantificaciones establecidas para cada ejercicio y que al no cumplir los parámetros mínimos necesarios confunde los procedimiento totalmente, es decir que “…no ha estado apto en su momento…” (sic) y finalmente que no resolvía los ejercicios y tampoco negaba los resultados; e) Conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional, las notas no pueden ser cambiadas; f) En la RA 155/ 2017 se respondió a todos los puntos observados, debiendo tenerse en cuenta que conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, la fundamentación y motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones ni citas legales, sino, una estructura de fondo y de forma y una motivación que puede ser concreta y clara; en ese caso, el estudiante al no haber obtenido la nota de “33:00” para acceder a segunda instancia de acuerdo a la normativa, corresponde la baja definitiva y sin derecho a la reincorporación, aspecto sobre el cual se fundamentó haciendo referencias a la norma constitucional y a la Ley de la Educación “Avelino Siñani”-“Elizardo Perez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-; g) Respecto a la intervención de otros integrantes, se trata de una cuestión de forma, debido al cambio de destinos que sucede en la Policía Boliviana, aspecto que no se menciona en el memorial de acción de amparo constitucional; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO