SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
del tercer parcial
Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, respecto a las denuncias de falta de publicación de las notas del examen del tercer parcial y en consecuencia de haberse impedido la presentación de su pedido de revisión de examen; en razón a que, estos aspectos no fueron observados en el recurso de revocatoria ni en el recurso jerárquico; puesto que, en el primero de los recursos mencionados se cuestionó que la docente de la materia de economía habría omitido calificar la pregunta nueve del examen del primer parcial y que le habría asignado una puntuación de diez a la respuesta de la pregunta ocho del segundo parcial cuando correspondía veinte puntos, conforme lo advierte la certificación emitida por una auxiliar de la materia de economía de la UMSA; es decir, que por tales argumentos no se objetó lo relativo al examen del tercer parcial.
Lo propio ocurre en el recurso jerárquico, en el que además, se incluyen aspectos no reclamados en el recurso de revocatoria; consecuentemente, al no haberse observado tales aspectos en los recursos de revocatoria y jerárquico, resulta evidente que el demandante de tutela, no reclamó tales aspectos a las autoridades demandadas; por lo que, agotó los mecanismos de impugnación en la vía administrativa que tenía a su alcance; razón por la cual, no debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, para reclamar sobre tales extremos que no fueron reclamados ante las autoridades que ahora demanda; en consecuencia corresponde denegar la tutela en mérito al principio de subsidiariedad.
De la revisión de la resolución impugnada, se advierte que evidentemente el Rector de la UNIPOL, en la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017, no se pronunció de forma explícita en torno a si es verdad o no que hubo error en la valoración de la prueba aportada por el recurrente, al derecho a la revisión del examen del que se vio privado por las amenazas que profirió la docente en su contra, si incurrió en las omisiones de calificación en los exámenes del primer y segundo parcial, que se habría apartado del entendimiento establecido en la SCP 0760/2013, del derecho adquirido que tiene de permanecer en la UNIPOL y de no haberse aplicado las dimensiones del ser, saber, hacer y decidir que prevé la ley Ley de la Educación “Avelino Siñani”-“Elizardo Pérez”; con lo cual, ciertamente se vulnera el principio de congruencia externa al no existir correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
Sin embrago, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de este fallo, a pesar de la vulneración advertida no es posible conceder la tutela, cuando la misma carece de relevancia constitucional; es decir, cuando la eventual subsanación del defecto no incidirá en la decisión de fondo de la resolución impugnada; esto es precisamente lo que sucede en el caso que se examina; puesto que, las omisiones de pronunciamiento advertidas, las mismas se refieren a observaciones relativas a los exámenes del primer y segundo parcial y en cambio en la presente acción de tutela se impugna los actos relativos al examen del tercer parcial; razón por la cual, igualmente, carece de relevancia constitucional la motivación insuficiente que se advierte en la resolución jerárquica impugnada, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada.
En lo concerniente a las denuncias formulas contra los miembros del Consejo de la ANAPOL que emitieron la RA 155/2017, no corresponde pronunciamiento sobre el fondo de las mismas; puesto que, en mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional revisa la decisión de cierre de la jurisdicción ordinaria o administrativa; de manera que es a ésta última, precisamente, a la que corresponde revisar las decisiones de las instancias inferiores, que en este caso resulta ser la RA 155/2017 impugnada, emitida por el Consejo de la ANAPOL; razón por cual, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de sus integrantes demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- del tercer parcial
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO