SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

II.5.

II.5.    Mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 153/2017 de 11 de octubre, Hugo Javier Morales Lujan, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, -ahora codemandado- confirmó en todas sus partes las RA 097/2017 y 155/2017, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a las observaciones de falta de motivación, el recurrente presentó fotocopias legalizadas de las evaluaciones del primer y segundo parcial y la certificación emitida por una auxiliar de la carrera de economía de la UMSA, denunciando omisiones en las calificaciones de los exámenes del primer y segundo parcial; empero, “…esta petición se encuentra fuera de espacio y tiempo, toda vez que para cada parcial y una vez publicadas las notas los Cadetes tienen 48 horas para solicitar la revisión de una calificación, hecho que no ocurrió, constituyéndose como un acto consentido por haber cesado los efectos del acto reclamado…” (sic); b) Se presentó extemporáneamente como prueba una certificación obtenida por cuenta propia, sin que exista sustento reglamentario en torno al hecho de que los exámenes puedan ser revisados por terceros ajenos a la UNIPOL; c) En virtud al principio de preclusión de los derechos para accionar, ningún actor puede pretender que el órgano jurisdiccional este a su disposición de forma indefinida, sino que, solo puede estarlo dentro de un tiempo razonable; por lo que, los argumentos del demandante de tutela se encuentran fuera del marco legal; y, d) El Consejo Académico es libre de asignarle valor a los elementos de prueba, ya que la normativa no señala anticipadamente presunciones probatorias ni tasación según la naturaleza, clase u origen de la misma.