SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución de 15 de diciembre de 2017, debiendo ordenar que la autoridad demandada dicte una nueva resolución, adecuando su actuar a los derechos reclamados; b) su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en SETAR; c) La cancelación de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, que a la fecha ascienden al monto de Bs34 517.- (treinta y cuatro mil quinientos diecisiete 94/100 bolivianos), correspondiente a seis meses; y, d) El pago de costas.
Consecuentemente, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: a) Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucionales; b) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO