SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 5 de julio, cursante de fs. 304 a 308 vta., denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: ii) En el presente caso, se encuentra expedita la vía que tiene el accionante dentro del Ministerio de Trabajo, para que el mismo en conocimiento de los antecedentes pueda resolver, si es que su despido a su fuente laboral fue legal o ilegal o se vulneraron o no los derechos que se refiere como tales; y, ii) Por lo señalado no se puede ingresar al análisis del fondo de las situaciones invocadas por el demandante de tutela y que al momento de presentar la acción de tutela no fue expuesto, sino, en el punto séptimo de la demanda señala: “En cuanto al agotamiento de las vías previas y paralelas en cuanto al cumplimiento de subsidiariedad es preciso dejar claro que en este caso se ha agotado todos los recursos administrativos” (sic), y en esa audiencia aconteció que se presentó documento que da cuenta que existe un trámite pendiente de resolverse en el Ministerio de Trabajo, correspondiendo en ese caso al Tribunal de garantías sin entrar al fondo del análisis de la demanda interpuesta aplicar la previsión legal del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El abogado del accionante, solicitó la complementación en la parte resolutiva, señalando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada por subsidiariedad y se aclare sobre las sentencias constitucionales que adjuntaron y no solamente apliquen las mismas según el orden cronológico en el que se van emitiendo, sino la teoría del máximo estándar.
El Tribunal de garantías, en vía de complementación y aclaración, indicó que no ingresó al fondo de la problemática planteada porque se declaró improcedente, por subsidiariedad; y, respecto a las sentencias constitucionales presentadas por ambas partes, tiene la obligación de analizar cuál es el caso concreto; y en el presente caso, el accionante fue despedido en mérito a un proceso disciplinario interno y no de manera intempestiva y se vio pertinente aplicar la subsidiariedad porque de ninguna manera puede surgir resoluciones contradictorias, con relación a la situación laboral de una misma persona; en el presente caso, se motivaría que el Ministerio de Trabajo, determine una situación en el análisis de los antecedentes y el Tribunal de garantías otra totalmente distinta y cause resoluciones contradictorias que solamente ocasionarían un perjuicio tanto de SETAR como al propio demandante de tutela; y de darse el caso tendrían que ser sometidas a la legalidad para poder establecer cuáles van a ser aplicables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO