SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

iii)

iii)  En el tercer agravio, se manifiesta que en la Resolución Proceso Administrativo como el Auto Definitivo, se vulneró el principio de legalidad y de tipicidad, cuando la Jueza Sumariante, señala que no supervisó, organizó para que se lleven adelante las acciones de control, registro y solicitud de reembolso de subsidio de incapacidad temporal, referente a la regularización de las bajas médicas, al ser una obligación de la Jefatura de Recursos Humanos; sin embargo, desde hace dos o tres meses atrás se implementó y comenzó a realizar un procedimiento que en el tiempo de sus funciones no existió y no está reglamentado ni regulado, demostrando salvar responsabilidades de otros funcionarios; empero, no constituyen fundamento legal alguno para motivar una sanción administrativa en su contra.

El citado agravio fue contestado señalando que respecto a la vulneración del principio de legalidad y tipicidad, dentro de un proceso administrativo interno, implica la descripción completa, clara e inequívoca del precepto, de la sanción y el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si la misma no está previamente determinada en la ley y en ese entendido se tiene que dentro del Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno, la Resolución Proceso Administrativo 05/2017 y el Auto Definitivo, identificaron con claridad las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, donde se establece que el accionante, no llevó un control y registro de bajas médicas conforme a sus funciones, no habiendo solicitado de manera oportuna el reembolso mensual por ese concepto al seguro delegado de SETAR, impidiendo de esa manera que SETAR pueda recuperar y conciliar a través de contabilidad y el seguro delegado los montos cancelados por las bajas médicas otorgadas a sus trabajadores.

Por lo señalado, las citadas Resoluciones establecieron claramente cuáles fueron las contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo cometidos y que las mismas implicaron un incumplimiento total o parcial del Reglamento Interno de SETAR para instaurar el proceso administrativo interno, para determinar contravención a lo establecido en los arts. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y 269 del Reglamento Interno de SETAR, Manual de Funciones y Procedimientos; 13, 14 y 17 del Reglamento para el Otorgamiento de Bajas Médicas y reembolso de subsidio de incapacidad temporal, Convenio de Delegación de Seguros a Corteo Plazo suscrito entre la Caja Nacional de Salud y SETAR; y, 260 y 269 del Reglamento Interno de SETAR; en consecuencia, conforme a lo señalado se dio respuesta al tercer agravio de manera fundamentada.