SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, en su condición de Encargado de Recursos Humanos de SETAR, se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 05/2017 de 12 de septiembre; posteriormente, por Resolución Proceso Administrativo 05/2017 de 24 de octubre, se le sancionó con la destitución sin lugar al pago de beneficios sociales; frente a ello interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Auto Definitivo de 10 de noviembre de 2017, que confirmó la citada Resolución; finalmente, ante la interposición del recurso jerárquico, se emitió la Resolución de 15 de diciembre de 2017, por el Gerente General de SETAR, que confirmó la sanción impuesta; es así que, el 3 de enero de 2018, se le notificó con el Memorándum G.G. 286/2017 de 29 de diciembre, disponiendo su destitución en cumplimento a todas las resoluciones citadas.

Asimismo, denuncia que el Auto de Inicial de Proceso Administrativo Interno 05/2017 y todas las resoluciones del proceso, lesionaron su derecho a un juez natural; al haberse realizado el proceso por una sola Jueza Sumariante, cuando el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, señala expresamente que se debe conformar el tribunal sumariante, compuesto por el Asesor Legal de la Empresa, el Jefe de Personal, el Jefe de División, departamento o superintendente acusador y por último un representante del Sindicato; es así, que reclamó en todos los recursos presentados que no fue juzgado por un tribunal competente de acuerdo a la normativa señalada; pero no fue escuchado.

Además la Resolución que dispuso su destitución, lesionó su derecho a una resolución motivada, al no realizar una tipificación de su conducta; toda vez que, los hechos atribuidos como faltas a su persona, en realidad son de responsabilidad del Gerente General, Jefe del Departamento de Contabilidad y el Encargo de Registro, Control y Movilidad, según el Manual de Puestos aprobado el 2011 y el art. 13 del Reglamento del bajas médicas y reembolso de incapacidad; todos esos aspectos hizo notar en su memorial de presentación de descargos de 17 de octubre de 2017; sin embargo, el noventa por ciento de la Resolución, simplemente hizo una relación de toda la prueba de su memorial de descargo, como de normas impertinentes y de jurisprudencia, sin lograr materializar una adecuada motivación.

De igual forma, la Resolución de 15 de diciembre de 2017 que resolvió el recurso jerárquico, incurrió en incongruencia y falta de motivación, pues, se planteó cinco agravios y los mismos fueron resueltos en la parte del Considerando IV, sin individualizarlos y de manera genérica, sin dar respuesta uno por uno. finalmente, el motivo del inicio del proceso fue no haber remitido ni conciliado en forma mensual con el seguro delegado de SETAR los montos por cobrar referente al subsidio de incapacidad temporal -bajas médicas-, no haber llevado un control y registro de bajas médicas y no haber solicitado el reembolso mensual por ese concepto a dicho seguro.