SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

ii)

ii) El segundo agravio, alega que en el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 05/2017, la Resolución Proceso Administrativo 05/2017 y el Auto Definitivo, la autoridad Sumariante, manifestó como antecedente para el inicio del proceso administrativo interno y establecimiento de responsabilidades, el Informe Legal 186/2017 de 16 de agosto, emitido por el Asesor Legal de SETAR, referente a la interpretación normativa relativa al subsidio de incapacidad temporal y que la Jueza Sumariante no compulsó los argumentos de descargo presentados por el accionante, al señalar que el art. 13 del Reglamento de Bajas Médicas, dispuso que el reembolso por incapacidad temporal debe ser solicitado, por parte del empleador; por lo señalado, la función que se considera incumplida por parte de la autoridad Sumariante, es en realidad función del Empleador de SETAR, que es el Gerente General de la citada Empresa.

Respecto a este agravio, ya se dio respuesta en el primer fundamento, señalando que si bien el art. 13 del Reglamento de Bajas Médicas establece que los reembolsos por incapacidad temporal, deben ser solicitados por parte del empleador; empero, no se debe olvidar que existe normativa interna, como el Manual de Funciones y Procedimientos que define las funciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, donde se establece como función principal organizar, supervisar las acciones tendientes a regularizar las vacaciones, bajas médicas, permisos y otros; por lo tanto, se dio respuesta a este agravio a través de la Resolución jerárquica impugnada en la presente acción tutelar.