SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
v)
v) Finalmente el último agravio alega que la Resolución Proceso Administrativo 05/2017 y el Auto Definitivo, vulneran el principio de proporcionalidad, por cuanto la Sumariante estableció la sanción más gravosa, como es la destitución sin el goce de beneficios sociales, sin haber tomado en cuenta los descargos realizados y además de no existir ninguna infracción cometida, siendo inaplicable lo previsto en el art. 279 del “RIP” de SETAR, no pudiendo aplicarse la sanción de destitución simple ante cualquier supuesto incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo; en consecuencia, debió considerarse la previsto en la LACG y sus decretos reglamentos, respecto a la sanciones aplicables en procesos administrativos internos, observando el marco establecido en el art. 49.III del CPE.
Ante el referido agravio, se indicó de manera fundamentada que no se puede alegar desproporcionalidad en la sanción impuesta, cuando en plazos establecidos, el procesado no presentó documentos de descargo suficientes que vaya a atenuar la sanción y según el Manual de Funciones éste, tenía la función específica de organizar, supervisar, las acciones tendientes a regularizar las vacaciones, bajas médicas, permisos y otros; por cuanto, la omisión de esa obligación generó el incumplimiento de la normativa general establecida por el Reglamento para el otorgamiento de bajas médicas y reembolso de subsidio de incapacidad temporal, contraviniendo lo establecido por el art. 260 inc. s) del Reglamento Interno de SETAR; dicha omisión del funcionario no permitió que la citada Empresa pueda recuperar y/o conciliar a través del Departamento de Contabilidad y el seguro delegado, los montos cancelados por las bajas médicas que asciende aproximadamente a la suma de Bs63 294,63.- (sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro 63/100 bolivianos) habiendo actuado negligente en sus funciones, vulnerando el ordenamiento administrativo señalado.
Asimismo una vez puesto en vigencia los procedimientos establecidos en el DS 23318-A y DS 26237, la aplicabilidad de lo establecido por el art. “279” del Reglamento Interno de SETAR perdió vigencia, pues no corresponde el inicio de procesos sumarios informativos y si bien es cierto que el art. 49.III de la CPE, establece con claridad que el estado protegerá la estabilidad laboral, se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, también señala el mismo párrafo que la ley determinaría las sanciones correspondientes.
Conforme a la contrastación realizada entre los agravios del recurso jerárquico y la Resolución jerárquica, se constata que la autoridad demandada respondió todos los agravios del citado recurso de manera clara, fundamentada y motivada, al emitir la Resolución de 15 de diciembre de 2017, por lo señalado, no se vulneró los derechos al debido proceso en su elemento a una resolución motivada y congruente, principio de legalidad del accionante; toda vez que, se cumplió con las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada.
Por otra parte, es pertinente señalar que la autoridad demandada, señaló que existe un trámite pendiente ante la Jefatura Departamental de Trabajo, en el cual el solicitante de tutela hubiese demandado su reincorporación laboral por despido injustificado y por ello, no se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad; sin embargo, en la presente acción tutelar, el accionante impugna la vulneración del juez natural; por cuanto, las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo interno en su contra fue realizado por una Jueza Sumariante y no por un tribunal sumariante; asimismo, se alega que la Resolución jerárquica emitida por la autoridad demandada no se encuentra debidamente fundamentada; en consecuencia, en ninguna parte de la demanda, el impetrante de tutela reclama despido injustificado, por ello, no existe motivo alguno, para ingresar analizar el referido tema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO