SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en su elemento a una resolución motivada y congruente, principio de legalidad y juez natural; toda vez que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra en su condición de Encargado de Recursos Humanos de SETAR, fue destituido; sin embargo: i) Todas las Resoluciones emitidas en el señalado proceso, fueron pronunciadas por una Jueza Sumariante, sin tomar en cuenta que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, señala expresamente que debe conformarse un Tribunal Sumariante, lesionando su derecho a un juez natural; y, la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, no se encuentra debidamente fundamentada, al no realizar una tipificación de su conducta; y, ii) la Resolución que resolvió el recurso jerárquico que presentó, tampoco se encuentra motivada e incurrió en incongruencias, pues se planteó cinco agravios y fueron resueltos de manera genérica, sin dar respuesta uno por uno; por lo señalado, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución de 15 de diciembre de 2017, debiendo ordenar que la autoridad demandada dicte una nueva resolución adecuando su actuar a los derechos reclamados y como efecto se ordene su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en SETAR y se le cancele sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, que a la fecha ascienden al monto de Bs34 517.- correspondiente a seis meses de sueldo y se con costas.
i) Para el inicio del proceso administrativo interno, la Jueza Sumariante valoró el Informe Cite DIR.AUD.INT./CITE 306/2017 de 28 de agosto, emitido por la Directora de Auditoría interna a.i. de SETAR, el cual, refiere: i.a) A la falta de control; sin embargo, el control fue cumplido por parte de personal dependiente de recursos humanos, según funciones y reglamento y que si se refiere a otro tipo de control que implique conciliaciones debió ser realizado por el área contable; i.b) Sobre la falta de registro, refiere que para el área de recursos humanos esa función se cumplió de manera oportuna y que conforme al manual de funciones y procedimientos asigna la responsabilidad de registro para posteriores conciliaciones al cargo de Contador General de SETAR; i.c) En cuanto a la falta de conciliaciones, expresó que las funciones relacionada con las conciliaciones, corresponde al Contador General de SETAR; i.d) Respecto a la falta de solicitud de reembolso del subsidio de incapacidad temporal (bajas médicas) al seguro delegado de SETAR, establece que según el art. 13 del Reglamento de Bajas médicas, la responsabilidad es del empleador, en ese entendido, el encargado de recursos humanos de ninguna manera representa y/o se constituye en empleador, y; i.e) Alegó que el informe de auditoría interna, omitió ilegalmente señalar las responsabilidades, tanto en las áreas de contabilidad como de recursos humanos, existiendo otros cargos bajo dependencias de las jefaturas, mismas que tienen responsabilidades específicas y que según las funciones principales del Jefe del Departamento de Contabilidad es conciliar las cuentas de seguridad social y los relativos de mayor importancia.
El citado agravio fue debidamente respondido, por la Resolución jerárquica, señalando que se evidencia que el departamento de contabilidad debe realizar las conciliaciones de cuentas como manda el Manual de Funciones y Procedimientos de SETAR; sin embargo, no es menos cierto que el procesado como Responsable de Recursos Humanos de manera previa debió realizar el control, registro y solicitud de reembolso del subsidio de incapacidad temporal (bajas médicas) ante el mismo departamento de contabilidad, para que ese asuma las gestiones de conciliación con el Seguro Delegado de SETAR; toda vez que, sin la solicitud de reembolso no puede existir conciliación de cuentas y de esa manera recuperar los montos de dinero ya cancelados a los trabajadores que estuvieron con baja médica.
En consecuencia, la unidad encargada de realizar las acciones de control, registro y solicitar de manera mensual el reembolso del subsidio de incapacidad temporal (bajas médicas), es la jefatura de recursos humanos de SETAR, tal cual lo establece el Manual de Funciones y procedimientos de SETAR, mismo que expresa entre las obligaciones del Jefe de Recursos Humanos “…organizar y supervisar las acciones tendientes a regularizar las bajas médicas”, en ese entendido, mal podría el procesado desentenderse de la obligación y/o pretender deslindar responsabilidades.
Asimismo de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el procesado, no presentó documentación de descargos que demuestren que dentro del ejercicio de sus funciones hubiese elaborado, solicitado o instruido la elaboración de planillas de subsidio de incapacidad temporal a efectos de recuperar y pedir ante el departamento correspondiente se realicen los reembolsos por subsidio de incapacidad temporal (bajas médicas) o se registren en cuenta por cobrar, o en su defecto presente documentación que demuestre que esa responsabilidad correspondía a otro funcionario, lo que refleja la falta de control y falta de solicitud de reembolso de los montos cancelados y no recuperados, actuando con dejadez, incumpliendo lo establecido por el art. 260 inc. s) del Reglamento Interno, que establece entre las obligaciones de los funcionarios, cumplir y hacer cumplir las leyes del Estado boliviano que regulen las actividades de la empresa, su estatuto orgánico, reglamentos y procedimientos; y que si bien el art. 13 del Reglamento de Bajas Médicas establece que los reembolsos por incapacidad temporal, deben ser solicitados por parte del empleador; empero, no se debe olvidar que existe normativa interna como el Manual de Funciones y procedimientos que define las funciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, donde se establece como función principal organizar, supervisar las acciones tendientes a regularizar las vacaciones, bajas médicas, permisos y otros; finalmente, en cuanto a las obligaciones del contador general de SETAR, conforme lo señaló la Resolución de Proceso Administrativo Interno 05/2017 de 24 de octubre, es de conciliar cuentas muy diferente a la obligación de realizar el control, registro de manera mensual y solicitud de reembolso por concepto de bajas médicas, acciones que están bajo la responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos de SETAR, que no fueron cumplidas por Néstor Enrique Ortiz Daza; por lo señalado, se constata que el primer agravio fue respondida de manera fundamentada y motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO