SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

i)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito presentado el 5 de julio de 2018, cursante de fs. 88 a 91 vta. manifestó que: i) Para que proceda la acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 305/2018, el ahora accionante debió demostrar que al momento de emitirse dicha Resolución, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, en consideración a que la justicia constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; ii) El ahora accionante debió considerar también que la jurisprudencia constitucional estableció límites para la procedencia de las acciones de amparo constitucional, construyendo la doctrina de las auto restricciones con el objeto de delimitar los ámbitos de competencia entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria; iii) Esta instancia como control jerárquico tiene el deber de confirmar o revocar la resolución que nos ocupa, determinación que debe reflejar un análisis conjunto de las actuaciones efectuadas; consiguientemente, ante la inconcurrencia de elementos objetivos, racionales, explícitos, idóneos y contundentes que permitan establecer de manera objetiva, razonable y categórica la consumación de una conducta ilícita concreta, corresponde confirmar la Resolución de Desestimación emitida por el Fiscal de Materia, por cuanto, la misma descarta la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los procesados; iv) Del acta de audiencia del proceso de incremento de asistencia familiar, se tiene que las declaraciones testificales, a criterio del ahora accionante, serían falsas e incidirían para que la autoridad jurisdiccional aumente el monto a Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos); toda vez que, la certificación emitida por el Sindicato Mixto de Auto Transporte Sacaba, refiere que el prenombrado es chofer asalariado y la expedida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional desvirtúa lo aseverado por los testigos, quienes indicaron que el accionante es abogado; en tal sentido, es necesario considerar que éste último tuvo la oportunidad de contrainterrogar a los testigos y hacer conocer a la Jueza de la causa que estaban mintiendo, siendo en consecuencia, correcta la apreciación y la subsunción del tipo penal de falso testimonio por el Fiscal de Materia a momento de desestimar la denuncia, correspondiendo que el ahora accionante acuda a la vía correspondiente; y, v) El peticionante de tutela, sin considerar el espíritu de la norma constitucional ni los requisitos exigidos para que se abra la competencia del Tribunal de garantías, pretende utilizar la acción de amparo constitucional no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, pretendiendo que se valoren elementos que sirvieron de sustento a la decisión asumida por la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 305/2018, aspecto que corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria; toda vez que, el Tribunal de garantías no es una instancia revisora de la actividad valorativa y probatoria de otras jurisdicciones.