SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
Al respecto la SCP 0234/2018-S1 de 29 de mayo, citando la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, estableció que: “…Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
De lo referido solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
Con relación a la revisión de la interpretación otorgada por otros tribunales, la jurisprudencia constitucional, estableció que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultad de los jueces y Tribunales ordinarios, estableciendo como regla general la imposibilidad de que la justicia constitucional, ingrese a revisar dicha interpretación; sin embargo, de manera excepcional, ante el cumplimiento de ciertos supuestos y requisitos previstos por la misma jurisprudencia, es posible ingresar a la señalada revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- …la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3)
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 14