SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, toda vez que el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, convalidó la resolución que desestimó su denuncia por la presunta comisión del delito de falso testimonio, omitiendo realizar una tarea de contrastación de la prueba documental ofrecida y tomando en cuenta aspectos como la subsidiariedad y la última ratio del derecho penal que no tienen nada que ver con la atipicidad del hecho como causal para desestimar la denuncia y se estaría pretendiendo dar un alcance equivocado al art. 55.II de la LOMP.
Ahora bien, conforme se tiene de las Conclusiones descritas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por Resolución de Desestimación de 21 de marzo de 2018, Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, resolvió desestimar la denunciada presentada por Oliver Tórrez Soliz -ahora accionante- contra Olga Mendieta Ovidio, Rodrigo Borda Muñoz, Francisca Sanca Lopez, Sonia Neyza Rivera Suarez y Lizet Lagraba Trujillo, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el art. 169 del CP, contra la cual, el 3 de abril de 2018, el peticionante de tutela presentó objeción que mereció Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 305/2018, por la cual, la autoridad ahora demandada confirmó la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- …la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3)
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 14