SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, por Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 305/2018, ratificó la Resolución de desestimación de la denuncia de 21 de marzo de 2018, interpuesta por el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, con el fundamento que: a) En la audiencia en la cual se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandante, el ahora accionante tuvo la oportunidad de contrainterrogar a los mismos y de poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que éstos estaban mintiendo; y, b) El Fiscal de Materia hizo una correcta apreciación y subsunción del tipo penal a tiempo de desestimar la causa, por cuanto, el ahora accionante, pudo acudir a la vía correspondiente, si consideraba afectados sus derechos por la determinación judicial de incrementar el monto fijado por concepto de asistencia familiar en su contra, “entendiendo que el derecho penal es de mínima intervención” (sic [fs. 7 a 9]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- …la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3)
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 14