SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo, entonces Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 36 a 38 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Mediante Resolución 147-B/2017 de 22 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva del accionante, en virtud de la previsión contenida en el    art. 233.1 y 2 del CPP, con relación a los riegos procesales de fuga y obstaculización, contenidos en los arts. 234 y 235 de la misma norma procesal penal; posteriormente, por Resolución 298/2017 de 30 de junio, la misma autoridad judicial, rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva formulada por el imputado, determinación contra la que el afectado interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal por Auto de Vista 279/2017 de 15 de septiembre, que confirmó en parte la Resolución apelada, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva del imputado; 2) El accionante, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada mediante Resolución 458/2017 de 7 de noviembre, con el argumento que continuaban latentes los riegos procesales previstos por los     arts. 234.10 y 235.1 y 2, vinculados al art. 233.1, todos del CPP. Contra esa determinación, el imputado formuló recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de su Sala, debido a la vacación judicial, que confirmó la Resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva del impetrante de tutela; 3) La presente acción de libertad, no permite emitir un informe o respuesta adecuada; pues, el 95% de su contenido, cuestiona la Resolución que dispuso la detención preventiva y las dos Resoluciones que denegaron dicha cesación; y, si bien el demandante de tutela afirma que emitieron una Resolución que vulnera la debida valoración de la prueba, la garantía procesal de objetividad, la seguridad jurídica y la legalidad, no establece cuál es la defectuosa valoración de la prueba, cuál el sentido valorativo que debió habérsele otorgado y cuál la valoración efectuada; por lo que, se ratifican en el fallo emitido; 4) Según el demandante de tutela, el Auto de Vista conculca el debido proceso; al respecto, debe aclararse que ese derecho solo puede ser protegido vía acción de libertad cuando esté vinculado al derecho a la libertad del peticionante de tutela y el mismo se encuentre en absoluto estado de indefensión, aspectos que en el caso no fueron acreditados, porque la decisión que dispone la detención preventiva no es el Auto de Vista que emitieron y el solicitante de tutela no interpuso acción de libertad contra el juez que determinó su detención preventiva; y, 5) Quien formula la acción de libertad, aun cuando rija el principio de informalismo, debe explicar los errores de la resolución impugnada, ya que los agravios fijan el límite de la resolución a ser emitida por el tribunal de garantías; no basta no estar de acuerdo con lo resuelto, sino que deben darse razones jurídicas para sustentar la disconformidad, contar con una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el peticionante de tutela considera erróneas; además, el agravio debe ser suficiente o trascendente, aspectos que fueron desconocidos por el prenombrado.

    CONCEDER la tutela solicitada respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 209/2017 de 11 de diciembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;