SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Noemí Esther Cámara Manco contra Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez y otros, ampliado contra Wálter Augusto Pabón Caba -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de trata y tráfico de personas y otros, el 22 de marzo de 2017, Jorge Martín Castillo Muñoz, entonces Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares del impetrante de tutela (fs. 13 a 18 vta.), en la cual se pronunció la Resolución 147-B/2017, que dispuso la detención preventiva del prenombrado, al considerar que concurrían los requisitos previstos por el art. 233.1 y 2, no habiéndose enervado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2, ambos del CPP.
Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP, la citada autoridad judicial, sustentó su determinación en que el imputado no acreditó tener una actividad lícita, ya que la empresa consultora proveedora de insumos donde trabajaba, no cuenta con registro actualizado en la Cámara de Comercio. En cuanto al numeral 10 del aludido artículo, la denuncia de las amenazas que hubiera proferido a la víctima, hacen temer por la integridad de ésta.
Con relación al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 y 2 del CPP, la decisión se amparó en el hecho que el demandante de tutela era “el administrador”, quien visitaba a Marcos Cámara en el Centro Penitenciario San Pedro y frecuentaba uno de sus domicilios, donde se colectaron algunos elementos de convicción, gozando de la confianza del precitado; por lo que, en libertad podía influir sobre los otros implicados, testigos o peritos, o destruir las pruebas; riesgo procesal que concurre hasta que se dicte sentencia (fs. 22 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a la violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo
- Fragmento 34
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)