SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado

Ahora bien, como regla esencial, la valoración de la prueba -respecto a los riesgos procesales- debe estar vinculada a la demostración del riesgo de obstaculización y /o fuga, de acuerdo a la exigencia de la norma procesal.  No basta, por ejemplo referirse al hecho de que el imputado influirá sobre los partícipes, testigos y peritos, sino que deben establecerse situaciones o circunstancias objetivas que permitan considerar la existencia del riesgo. Por otra parte, para determinar el riesgo de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, en la investigación de delitos de trata y tráfico de personas, en el marco de las normas internacionales e internas, desde una perspectiva de género, corresponderá que la autoridad judicial considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado, las características del delitos cuya autoría se atribuye a éste y la conducta exteriorizada por el nombrado contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.