SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
b)
b) Con relación al riesgo procesal previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, afirmó que los mismos se mantienen vigentes y que la Sentencia Constitucional Plurinacional presentada por el abogado del imputado para desvirtuar ese riego, no podía ser considerada al no ser prueba; además, el recurrente debió demostrar que dicha sentencia era vinculante y que el caso era análogo; por lo que, ni la Jueza a quo ni el Tribunal de apelación pueden fundamentar sobre elementos que no fueron presentados.
Sobre el particular, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional es obligación de los jueces y tribunales, fundamentar debidamente la resolución que pronuncien, para conocer las razones que condujeron a la autoridad judicial a resolver de un modo u otro, al efecto, deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión; pues, solo mediante la motivación pueden excluirse decisiones arbitrarias, y únicamente cuando la persona conoce las razones de una decisión puede controvertirla y ejercer su derecho a la defensa. En el caso de los jueces de última instancia, la motivación es también su fuente de legitimación frente al control ciudadano, convirtiéndose en un valioso medio para corregir no solo arbitrariedades sino también posturas adoptadas en el pasado y eventualmente injustas o poco adecuadas para nuevas circunstancias jurídicas y sociales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a la violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo
- Fragmento 34
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)