SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

b)

b)       Con relación al riesgo procesal previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, afirmó que los mismos se mantienen vigentes y que la Sentencia Constitucional Plurinacional presentada por el abogado del imputado para desvirtuar ese riego, no podía ser considerada al no ser prueba; además, el recurrente debió demostrar que dicha sentencia era vinculante y que el caso era análogo; por lo que, ni la Jueza a quo ni el Tribunal de apelación pueden fundamentar sobre elementos que no fueron presentados.

Sobre el particular, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional es obligación de los jueces y tribunales, fundamentar debidamente la resolución que pronuncien, para conocer las razones que condujeron a la autoridad judicial a resolver de un modo u otro, al efecto, deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión; pues, solo mediante la motivación pueden excluirse decisiones arbitrarias, y únicamente cuando la persona conoce las razones de una decisión puede controvertirla y ejercer su derecho a la defensa. En el caso de los jueces de última instancia, la motivación es también su fuente de legitimación frente al control ciudadano, convirtiéndose en un valioso medio para corregir no solo arbitrariedades sino también posturas adoptadas en el pasado y eventualmente injustas o poco adecuadas para nuevas circunstancias jurídicas y sociales.