SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue injustamente involucrado en el caso “CATANAS” e imputado por la comisión del delito de complicidad en trata y tráfico de personas, encontrándose detenido preventivamente desde hace más de nueve meses. En la audiencia de medidas cautelares llevada adelante en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, se consideró indebidamente la existencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con fundamentos subjetivos y sin prueba que demuestre los mismos.
En la última audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada el 7 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz -a través de la Resolución 458/2017 de igual fecha- rechazó su solicitud, arguyendo, respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, que los certificados de antecedentes penales y policiales ya fueron considerados en la audiencia que dispuso su detención preventiva; por lo que, no realizó una valoración integral de esa prueba, misma que pretendía desvirtuar la denuncia de la supuesta amenaza proferida contra la víctima y su abogada; pues, según dicha prueba, no se formuló denuncia alguna.
Con relación al riesgo procesal de obstaculización previsto por el art. 235.1 del CPP, la autoridad judicial afirmó que no se presentó ningún elemento nuevo que le permita establecer que el riego ya no subsistía y que tampoco se determinó que el peligro contenido en el art. 235.2 del indicado Código, no esté presente. Los certificados emitidos por la Sociedad de Artesanos, el Ministerio de Gobierno y la “Unidad de Educación”, solo demuestran que el imputado se está dedicando a una actividad en el “Centro Penitenciario”; pero, no desvirtúa el riesgo previsto por la norma procesal citada precedentemente; además, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0225/2004-R de 16 de febrero y 291/01-R de 6 de abril, así como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “212/2013” y “007/2017”, ofrecidas en calidad de prueba, afirman que el peligro de obstaculización persiste inclusive hasta dictarse sentencia.
Cuando se solicitó a la citada Jueza en la vía de complementación y enmienda, aclare su resolución, la nombrada afirmó que la petición de cesación de la detención preventiva se amparó en el art. 239.1 del CPP, lo que le obliga a analizar: cuáles son los elementos que dieron origen a la detención preventiva, y cuáles los nuevos que se traen para establecer que ya no concurren los motivos que dieron lugar a la detención preventiva, y que en ese contexto, fundamentó su resolución, declarando no ha lugar a lo impetrado.
Finalmente, señaló que la Resolución 458/2017 fue apelada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que actuó con negligencia; ya que, después de más de diez días, devolvió los actuados al Juzgado de origen para que subsane el envío de la Resolución primigenia de medidas cautelares, cuando pudo solicitar su remisión para su consideración en la audiencia, acto que mereció se interponga una acción de libertad que fue concedida, y una vez devuelto el cuaderno a la Sala Penal Tercera -debido a la vacación judicial-, los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Cuarta del mencionado Tribunal, que recién llevó adelante la audiencia de apelación, confirmando la Resolución recurrida sin una debida compulsa de los antecedentes ni de la prueba ofrecida, violentando las garantías procesales de objetividad, seguridad jurídica, legalidad y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a la violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo
- Fragmento 34
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)